Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "La crianza puede dejar hasta 270 días de cotización por cada hijo"

Tener hijos puede dejar una huella en la vida laboral que va mucho más allá de los años dedicados a su crianza. La Seguridad Social contempla varios mecanismos para reconocer determinados periodos vinculados a la maternidad y al cuidado de los hijos, algo que puede tener consecuencias cuando llega el momento de calcular la jubilación. El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca ha explicado cómo funcionan estas medidas y qué periodos pueden llegar a reconocerse. La combinación de varios supuestos puede alcanzar, en determinados casos, cerca de cinco años de cotización . Uno de ellos es el complemento para la reducción de la brecha de género , regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Actualmente supone 36,90 euros por hijo y pueden tener derecho a él tanto hombres como mujeres, aunque solo se reconoce a uno de los progenitores: aquel cuya pensión sea de menor cuantía, siempre que cumpla las condiciones previstas. Existe otra vía relacionada con el cuidado de los hijos. El artículo 236 de la LGSS contempla una bonificación de 270 días de cotización por cada hijo para determinados periodos en los que se produjo una interrupción de la actividad laboral. Según explicó Muñoz Cuenca, esta medida permite cubrir periodos sin cotización relacionados con el cuidado de los hijos, dentro del intervalo establecido por la ley. Aquí hay una condición que conviene tener presente: estos días no sirven para alcanzar el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación . La tercera medida es la cotización asimilada por parto , recogida en el artículo 235. En este caso, las mujeres pueden computar 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo o por un aborto cuando la gestación haya superado los seis meses. Y aquí aparece una diferencia relevante. Estos días sí cuentan para alcanzar el mínimo de 15 años de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva , siempre que se cumplan las demás condiciones. ¿Has tenido hijos y tu vida laboral incluye algún periodo sin cotizar por maternidad o crianza? Revisar el historial puede ser especialmente relevante, porque algunos periodos reconocidos por la Seguridad Social quizá no estén reflejados como esperabas.
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