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Un órgano de Hacienda avala que la Diputación de València exija alto nivel de valenciano en contratos públicos
El TARC avala que la Diputación exiga en los pliegos de contratación el nivel C2 después de que una empresa intentara parar un contrato al considerarlo discriminatorio, pero suspende varios requisitos del proceso, como titulaciones específicas y la exigencia de una oficina en Valencia La Diputacion de Valencia reclama en la UE que los gobiernos intermedios sean receptores directos de Fondos de Cohesión Un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda avala que la Diputación de València exija tener un elevado nivel de valenciano a las empresas a las que va a contratar la Corporación. Después de que una firma impugnara un procedimiento por considerarlo discriminatorio, en el que se exigía un nivel C2 de valenciano como requisito para contratar, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales desestima su petición respecto a este punto y lo considera acorde a la actividad de la Diputación, respecto a un contrato para una oficina de apoyo a proyectos europeos. Sin embargo, el órgano sí atiende a parte del recurso presentado por la firma, que cuestionaba la titulación exigida (pedía un equipo con licenciados en periodismo y comunicación audiovisual y en Economía, Geografía, entre otros) y criterios de arraigo territorial (presencia en Bruselas y oficinas en Valencia), por lo que “la anulación de los criterios referidos supone la de los acuerdos de aprobación de los pliegos”. En consecuencia, la Diputación de Valencia acordó a finales de mayo dejar sin efecto la licitación y deberá rehacer los pliegos. En concreto, se trata de un procedimiento para la contratación del Servicio de asistencia técnica y gestión de la Oficina de Ayuda Técnica para Proyectos Europeos de la Diputación de Valencia, convocado el pasado diciembre por la Corporación que dirige Vicent Mompó, con valor de 1,2 millones de euros. La oficina debe “asistir y asesorar en la búsqueda, captación y gestión de fondos comunitarios para entidades locales, promover la transferencia de conocimientos vinculados a los proyectos europeos entre los técnicos y cargos electos de la provincia de Valencia”, según consta en la plataforma de contratación. La Diputación exigió en los pliegos como criterio de adjudicación el conocimiento de nivel C2 de valenciano del personal a adscribir al contrato, una condición que una empresa consideró discriminatoria. Eurovertice Consultores, con sede en Murcia, presentó un recurso ante este órgano, encargado de dirimir asuntos de contratación pública, porque veía este requisito, además de las titulaciones exigidas en otros términos y el arraigo territorial, como una traba. En concreto, sobre el nivel de valenciano, que equivale a una titulación superior, la firma consideró que “la exigencia de este criterio resulta totalmente desproporcionada y no vinculada al objeto del contrato, constituyendo, simplemente, un obstáculo más —a todos los ya expuestos— en el acceso a la licitación. Dicho requisito lingüístico, configurado como criterio de adjudicación, no resulta necesario ni guarda una vinculación directa con el objeto del contrato”. En su análisis, el Tribunal desestima esta consideración. Lo considera un elemento proporcional y que entra en el marco de discrecional del contrato. El órgano va más allá y hace suyo el argumento que la Diputación de Valencia emplea para el requisito de conocer la lengua cooficial: la Corporación “dispone de normativa específica y planes de normalización lingüística propios que promueven el uso habitual del valenciano en los documentos institucionales, especialmente cuando estos se dirigen a entidades del ámbito territorial valenciano, además de que el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares contempla publicaciones que deberán ser redactadas en valenciano, por lo que se exige una corrección tanto en la ortografía como en la morfología y sintaxis”. Al órgano le parece lógico que, para trabajar con los municipios valencianos y comunicarse en valenciano, se deba tener conocimiento del valenciano. Sobre el arraigo territorial, que exigía disponer de oficinas en València, el tribunal cree que “la determinación de cinco códigos postales del casco urbano de la capital como único criterio de localización válido introduce una restricción geográfica que no encuentra ningún correlato en las prestaciones” del procedimiento, y reclama anular este punto.
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Los gigantes McDonald's y Costco, multados por saltarse la Ley de la Cadena que ya suma 4,5 millones en sanciones
En el tercer trimestre del año, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), que depende del Ministerio de Agricultura, vuelve a castigar a Dia, la cadena de supermercados con más infracciones El Corte Inglés entra en la nómina de grandes empresas sancionadas por saltarse la Ley de la Cadena Alimentaria Dos grandes multinacionales se suman al listado de empresas sancionadas por saltarse la Ley de la Cadena Alimentaria, la norma que persigue las prácticas justas entre el sector primario —agricultores y ganaderos—, los fabricantes y las empresas de distribución. Además, por primera vez en más de tres años, se ha multado a un gigante ligado a la restauración y a la comida rápida. En concreto, los últimos datos publicados por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) —que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación— reflejan multas a McDonald's y a la cadena de supermercados de origen estadounidense Costco. Al mismo tiempo, en este tercer trimestre de 2026, ha vuelto a ser castigada Dia, que se convierte en la enseña de distribución que acumula más sanciones; y entra Primaprix, una cadena de tiendas especializada en el segmento 'low cost' , que comercializa productos que están en liquidación de stock, bien porque haya cambiado el tipo de envase o por ser excedentarios. En conjunto, la AICA ha publicado cerca de una treintena de multas correspondientes al actual periodo comprendido entre junio y septiembre, por un importe total de más de 604.000 euros. Con este dato, la suma total de castigos en algo más de tres años —desde que se publican los nombres de quienes se saltan la normativa— supera los 4,5 millones de euros. En el siguiente gráfico se reflejan las empresas que se han saltado la Ley de la Cadena, una a una, desde principios de 2023. Resistencia a las investigaciones y saltarse los plazos Entrando al detalle de las sanciones, hay que recordar que la Agencia de Información y Control Alimentarios hace públicos los nombres de las empresas y los motivos que han provocado los castigos, pero no da detalles sobre cuáles son las infracciones concretas, cuándo se cometieron, a quién se ha perjudicado o si son procedimientos que han ido repitiéndose en el tiempo, porque esto último hace que las multas impuestas vayan incrementando su cuantía económica. Lo que sí indica la AICA es que las cifras que publica corresponden a la “cuantía pecuniaria exigida en el momento en el que la sanción haya devenido firme”. En este trimestre, la sociedad Restaurantes McDonald's ha sido multada por “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración” por un importe de 13.800,6 euros. Mientras, Costco lo ha sido por incumplimiento de los plazos de pago. En su caso, con 9.900,6 euros. Este último es el mismo motivo que Primaprix, pero esta cadena, por casi el doble, 17.880 euros, según la información del organismo dependiente del Ministerio de Agricultura. ¿A qué se refiere la AICA con incumplir los plazos de pago? La legislación marca que las empresas del sector alimentario paguen las facturas que adeudan a sus proveedores en un tiempo máximo de 30 días cuando se trata de alimentos frescos; y 60 días en el caso del resto de productos. En cuanto a la cadena de supermercados Dia, en este trimestre, se le ha sancionado por dos motivos. Por un lado, por incumplir los plazos de pago (con más de 169.400 euros). Por otro, por “la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración”, con más 32.400 euros. La enseña amplía a siete el número de infracciones en algo más de tres años. De esta forma, Dia es la cadena de distribución con más incumplimientos de la Ley de la Cadena Alimentaria, por un importe total de más de 310.000 euros, según los datos publicados por la AICA. Junto a ella, en estos años, también se ha multado a otras grandes compañías de la distribución como El Corte Inglés, Carrefour y Alcampo. También a multinacionales del sector agroalimentario, como Nestlé y Schweppes o cooperativas aceiteras, como Dcoop y Coosur . Cubrir los costes de producción En estos más de tres años se han publicado casi 490 infracciones. La mayoría de ellas, por uno de los aspectos mencionados, el incumplimiento de los plazos de pago. Por detrás, con más de 80 sanciones, la no formalización por escrito de los contratos. También, la resistencia y obstrucción a las investigaciones. Esta última causa ya ha motivado 35 multas. En cambio, solo ha habido dos por la conocida venta a pérdida —vender por debajo de lo que cuesta producir— que formalmente se denomina “destrucción de valor en la cadena alimentaria”. Esta baja presencia de sanciones por venta a pérdida es una de las críticas más señaladas por el sector primario, que reclama reforzar la legislación. “No os podéis imaginar la cantidad de agricultores que nos dicen 'no me han pagado lo que hablamos y se han llevado el producto' o se lo han llevado y ahora me quieren hacer una rebaja del 50%”, explicó en una entrevista con elDiario.es el secretario general de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), Andrés Góngora . El Gobierno intentó hace casi dos años reforzar la capacidad de la AICA, para convertirla en un organismo similar a la Agencia Tributaria, pero la votación no salió adelante en el Congreso por el rechazo del Partido Popular y Vox y, desde entonces, no ha vuelto a plantearse ese refuerzo. Ahora, meses después, hay gobiernos regionales presididos por el PP que reclaman reforzar la Ley de la Cadena. A principios de agosto, la conselleira do Medio Rural de la Xunta de Galicia, María José Gómez , instó al Gobierno a actuar “de forma contundente” para que se cumpla la ley de la cadena alimentaria y se garantice a los productores cubrir sus costes de producción.
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Horas extras invisibles: 2,5 millones de horas de trabajo no se pagan en España, lo que equivale a 68.000 empleos
La falta de un sistema eficaz de registro horario dificulta demostrar el tiempo trabajado y deja expuestos a sectores como el de la educación, donde aseguran dedicar hasta 10 o 15 horas semanales fuera de su jornada Economía y Trabajo pactan llevar el registro horario a septiembre Hay horas de trabajo que aparecen en la nómina, horas que figuran en el registro horario y horas que, sencillamente, parece que no existen. No porque no se hayan trabajado, sino porque nadie las apunta, no se consideran horas extraordinarias o resulta difícil demostrar que lo fueron. En España se realizan cada semana 6,43 millones de horas extraordinarias. De ellas, 2,54 millones no se pagan ni se compensan con descanso, según un análisis del Gabinete Económico de CCOO elaborado a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Es el equivalente al empleo a jornada completa de unos 68.000 trabajadores. El sindicato cifra en 436.000 las personas que realizan esas horas extraordinarias sin contraprestación , una media de 5,8 horas adicionales a la semana por trabajador afectado. Por lo que el 5% de la población asalariada hace horas extra cada semana, y de esas horas, el 40% no se pagan ni cotizan, pese a la obligación legal de registrar la jornada. El problema tiene, además, una particularidad: no siempre se trata de empresas que carecen de registro horario. Desde 2019 todas las compañías están obligadas a registrar la jornada. La cuestión es si ese registro refleja realmente todo el tiempo trabajado y, sobre todo, si puede utilizarse después para demostrarlo. Fichar no siempre significa demostrar cuánto se ha trabajado La reforma de 2019 introdujo la obligación general de registrar la jornada, pero dejó sin determinar con suficiente precisión cómo debía hacerse ese registro para que resultara eficaz. Adrián Todolí Signes, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que ese es uno de los problemas de fondo: “Muchas empresas no hacen un registro veraz ni tampoco lo hacen de tal manera en la que luego ese registro se pueda comprobar si es cierto”. A su juicio, la reforma “ayudó poco a reducir las horas extra” porque no fijó un sistema suficientemente eficaz para acreditar el tiempo efectivamente trabajado, y ni siquiera está resultando “una herramienta eficaz en materia probatoria”. El problema, resume el profesor, es “¿cómo demuestras que has hecho esas horas extraordinarias?”. En trabajos con horario fijo, superar la jornada es relativamente fácil de identificar. Pero en empleos con horarios flexibles, jornadas distribuidas de forma irregular o trabajo realizado fuera del centro, delimitar qué es exactamente una hora extraordinaria se complica mucho más. Y después hay que demostrarlo. Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, introduce un matiz: el registro horario sí ha mejorado la posición de los trabajadores. “La existencia de registro horario es clave para que el trabajador pueda reclamar las horas extras no pagadas”, señala. Pero esa protección no es automática. Cuando existe un horario fijo y no hay registro, el Tribunal Supremo exige que el trabajador aporte indicios suficientes de un exceso de jornada; solo entonces la carga de la prueba pasa a la empresa, y aun así el trabajador debe concretar qué horas reclama. En los horarios no fijos la situación cambia: una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026 establece que, cuando no existe registro, es el empleador quien debe acreditar cuál fue realmente la jornada realizada. Es precisamente la función que debería cumplir el registro. La consecuencia es paradójica: existe la obligación legal de registrar el tiempo de trabajo, pero el registro puede no bastar para acreditar todo lo que efectivamente se ha trabajado. El propio Tribunal Supremo ha mostrado hasta qué punto puede pesar esa ausencia de registro. En una sentencia de abril de 2026 sobre el fallecimiento por infarto de una teletrabajadora, la empresa no pudo aportar un registro horario detallado que probara a qué hora había terminado su jornada. Ante esa falta de prueba, el tribunal concluyó que el episodio se produjo mientras la afectada seguía trabajando y calificó la muerte como accidente laboral. El coste económico del trabajo que 'no existe' Más allá de las horas que no aparecen en los registros, importa lo que deja de percibir el trabajador y lo que pierden las arcas públicas. CCOO calcula que el coste de esas horas no reconocidas asciende a 3.378 millones de euros anuales entre salarios, cotizaciones sociales e impuestos que dejan de ingresarse: una media de 7.696 euros anuales por persona afectada. Por sectores, la educación concentra el mayor volumen de horas extra no pagadas, seguida de la industria manufacturera, las actividades profesionales, científicas y técnicas, la hostelería, el comercio y la Administración pública. En términos relativos (el porcentaje de trabajadores afectados dentro de cada sector) destacan las actividades financieras y de seguros, la propia educación, y la edición y producción de contenidos. Para CCOO no es solo un problema de derechos laborales: la práctica “altera la competencia entre empresas”, porque quien no paga las horas trabajadas soporta costes inferiores a quien sí cumple la normativa. El sindicato reclama reforzar el control para acabar con lo que considera “una de las principales formas de abuso laboral”. Educación, donde la hora extra ni siquiera se llama así Educación es, según CCOO, el sector que concentra un mayor volumen de horas extraordinarias no remuneradas, y también está entre los que registran mayor porcentaje de trabajadores afectados. Pero en el profesorado no siempre existe conciencia de que ese tiempo adicional sean “horas extra”: preparar clases en casa, corregir exámenes por la noche, responder correos de familias o elaborar informes se vive, a menudo, como parte asumida del trabajo docente, aunque se haga fuera del horario formal. Héctor Adsuar López, representante del profesorado de la enseñanza pública en el sindicato, describe una frontera especialmente difícil de trazar. El horario del profesorado se divide en horario lectivo directo con alumnado, horario complementario de permanencia (guardias, reuniones) y 7,5 horas semanales de horario no fijo o irregular para preparación, corrección y elaboración de informes. Ese tiempo, sostiene, “no es suficiente para realizar todas las tareas necesarias con garantías” y obliga a trabajar más: calcula que el horario real del profesorado público se sitúa “como poco por encima de las 42 horas y llega a las 48”, frente a las 37,5 semanales que constituyen el máximo teórico en la función pública. A los elevados ratios y el seguimiento individualizado de alumnos se suman tareas administrativas y funciones de coordinación que, según Adsuar, se han ido incorporando sin más recursos ni tiempo específico: “No existe un registro horario que cuantifique temporalmente todas esas tareas del profesorado fuera de su horario lectivo y complementario”. Manuel Maldonado, profesor de Matemáticas en el colegio Sagrado Corazón, pone cifras a esa parte invisible: “Normalmente pueden ser de 10 a 15 horas semanales, pero en épocas de evaluaciones te puedes ir a 20 sin problemas”. Ahí se incluyen tareas como buscar y adaptar materiales, reprogramar clases según el ritmo de cada grupo, corregir exámenes o preparar contenidos para alumnos con adaptaciones curriculares; si además se ejerce de tutor, se suman las llamadas y correos con las familias. “La accesibilidad que te da el correo electrónico ha multiplicado el número de contactos de las familias con el tutor”, apunta, y aplicado a una clase de 28 o 30 alumnos, el volumen se convierte en una carga considerable que en época de exámenes puede llevar a trabajar hasta altas horas de la noche o sacrificar el fin de semana. Aun así, Maldonado admite una cierta normalización de esa dedicación adicional en su profesión: “Uno ya ha de ser consciente de que una dedicación extra se ha de llevar a cabo”. La percepción de Xavier Nalda, profesor de Física y Matemáticas de Bachillerato en el colegio Jesús María, es distinta, y por eso resulta reveladora. Nalda tiene un contrato de 30 horas semanales y no identifica como horas extraordinarias buena parte del trabajo que hace fuera de ese horario: “Yo tengo un contrato de 30 horas y cobro por estas 30 horas y ya está”. Reconoce que prepara clases y corrige exámenes antes de entrar al colegio y algunos fines de semana, “por costumbre”, pero no cree que deba remunerarse: “No entiendo que eso sean horas extra”. A su juicio son tareas que históricamente han formado parte de la profesión docente y que cada profesor organiza como puede; sí coincide, eso sí, en señalar la burocracia (informes, adaptaciones, documentación) como uno de los grandes problemas del trabajo docente, por el tiempo que resta a la relación directa con los alumnos. Entre ambas percepciones hay una frontera que explica buena parte de las llamadas horas extra invisibles: para unos, trabajar por la tarde o desde casa forma parte natural de la profesión; para otros, esas mismas tareas representan una sobrecarga de 10 a 15 horas semanales que debería contabilizarse. La cuestión jurídica, sin embargo, no puede resolverse solo preguntando si el profesor cree que está haciendo horas extra: la pregunta relevante es si ese tiempo constituye trabajo efectivo, si forma parte de la jornada exigible, si supera los límites establecidos y si existe una manera objetiva de acreditarlo. Un registro digital reforzado para intentar eliminar la zona gris El Gobierno tiene previsto llevar en septiembre al Consejo de Ministros la reforma del registro horario , después del acuerdo entre los ministerios de Trabajo y Economía para salvar las objeciones planteadas por el Consejo de Estado. El organismo consultor había cuestionado que un real decreto pudiera imponer determinadas obligaciones, así como algunos aspectos del acceso a los datos. La norma mantiene como líneas principales un registro completamente digital e interoperable y la posibilidad de facilitar el control del cumplimiento de la jornada a la Inspección de Trabajo, atacando así una de las debilidades del sistema actual: que el registro exista sobre el papel, pero no permita comprobar de forma fiable la jornada realmente realizada. Ana Belén Muñoz Ruiz cree que una de las mejoras posibles pasa precisamente por que el registro digital gane protagonismo: “Ayudaría que se modificara la normativa del registro horario para que solo sea válido el registro digital”. Pero avisa de que registrar las horas puede no bastar para abordar todo el problema, porque hay sectores en los que la sobrecarga laboral no se traduce fácilmente en una sucesión de entradas y salidas. Por eso plantea complementar el control horario con mecanismos que midan la carga de trabajo: en Educación, por ejemplo, no basta con contar cuánto tiempo permanece un docente en el centro si buena parte de sus tareas se hace en casa. “Esta perspectiva más amplia de la realidad lleva a que una sobrecarga laboral implique una mayor intensificación del trabajo”, explica. La otra pieza: sanciones e Inspección de Trabajo El profesor Todolí apunta a otro problema: los incentivos económicos para cumplir la norma. A su juicio, las sanciones actuales son insuficientes: “En muchos casos es más caro cumplir que incumplir y pagar la sanción”. Propone endurecerlas y, sobre todo, individualizarlas, siguiendo el modelo aplicado a los contratos temporales fraudulentos en la reforma laboral de 2021: que cada incumplimiento genere una sanción propia y no una única multa a la empresa por una práctica repetida. Muñoz Ruiz coincide en la importancia de reforzar la actuación inspectora, aunque considera que las sanciones económicas actuales (el incumplimiento del registro se tipifica como infracción grave, según el artículo 7.5 de la LISOS) responden a una graduación razonable desde el principio de proporcionalidad. Según la memoria anual de la Inspección de Trabajo de 2024, publicada en 2025, el tiempo de trabajo representa el 47,8% de las infracciones detectadas en materia de relaciones laborales. Las campañas específicas sobre horas extraordinarias han dado resultados importantes, señala la profesora, aunque sería útil dotar a la Inspección de más medios. El problema de fondo no cabe entero en un reloj Para un trabajador que quiera reclamar horas extraordinarias no abonadas, el tiempo también juega en contra: el plazo general para reclamar cantidades salariales es de un año. Ana Belén Muñoz Ruiz recomienda empezar, cuando sea posible, por las vías internas de la empresa y la representación de los trabajadores, acudir después a la Inspección de Trabajo y, si el problema persiste, plantear la reclamación judicial. La cuestión es que muchos trabajadores no reclaman mientras la relación laboral es normal: “Con carácter general, el trabajador parece que decide reclamar las horas extras cuando la relación laboral ya está dañada y se va a producir una salida de la organización”. La existencia de representación sindical puede cambiar esa ecuación, especialmente en empresas con estructuras para vigilar el cumplimiento de la jornada. Adsuar sostiene que, en el caso docente, la solución pasa por reducir ratios, aumentar plantillas, incorporar apoyos y especialistas y reducir la burocracia: una reducción formal de jornada, avisa, no resolverá nada si las tareas de cada docente siguen siendo las mismas. “Si no se incrementan las plantillas, cualquier reducción de jornada no será realmente efectiva y seguirán existiendo exceso horario y sobrecarga”, afirma. Ese es el reto que la nueva regulación del registro horario tendrá que afrontar a partir de septiembre: conseguir que el tiempo de trabajo deje de depender de si alguien lo apunta, lo reconoce o considera que “forma parte de la profesión”. Este medio ha intentado contactar en varias ocasiones con CEOE y Adecco para recabar su valoración sobre los datos de CCOO y la situación del registro horario, sin obtener respuesta. Desde ambas organizaciones se ha indicado que los contactos habituales se encuentran de vacaciones.
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Estos son los 5 relojes inteligentes más vendidos de Amazon y casi todos cuestan menos de 50 euros
Lo primero que llama la atención al echar un vistazo al ranking de relojes inteligentes más vendidos de Amazon es que no hace falta hacer un gran desembolso para llevar uno en la muñeca. De hecho, cuatro de los cinco modelos de esta selección cuestan menos de 50 euros , demostrando, una vez más, que España es el paraíso de los wearables baratos. Pero, que sean baratos, no quiere decir, para nada, que sean malos. Todos ofrecen funciones que hace apenas unos años solo estaban reservadas para dispositivos mucho más caros y estos smartwatch permiten hacer llamadas Bluetooth , monitorizar nuestra salud, registrar nuestra actividad deportiva y, lo más interesante, una autonomía que permite olvidarse del cargador durante muchos días. Los hay de Xiaomi , los hay de Samsung y los hay de marcas que, no te sonarán de nada, pero que han conseguido colar sus relojes entre los más vendidos del año gracias a su gran relación calidad-precio. Redmi Watch 5 Lite No sorprende encontrar al Redmi Watch 5 Lite ocupando el primer puesto del ranking de Amazon. Xiaomi lleva años afinando la fórmula de los relojes inteligentes económicos y este modelo es probablemente uno de los más equilibrados que ha lanzado hasta la fecha. El Redmi Watch 5 Lite sumergido durante una sesión de natación, mostrando métricas de actividad en su pantalla. / Foto: Xiaomi. Hemos hablado de él muchas veces ya que es uno de los mejores relojes que más ofrece por poco más de 40 euros . Por ejemplo, presume de una pantalla AMOLED de 1,96 pulgadas con un brillo excelente, GPS integrado para registrar actividades sin depender del móvil y llamadas para contestar desde la muñeca. También incorpora más de 150 modos deportivos , seguimiento del sueño, frecuencia cardíaca y oxígeno en sangre, además de una autonomía que puede alcanzar los 18 días . Es difícil encontrar un reloj tan completo por este precio y precisamente esa combinación entre funciones, calidad y coste explica por qué lleva meses siendo el smartwatch más vendido de Amazon . Compra en Amazon tu Redmi Watch 5 Lite CASCHO Smartwatch con IA Las marcas menos conocidas también están encontrando su hueco cuando consiguen ofrecer mucho por muy poco dinero. Es exactamente lo que ocurre con este reloj de CASCHO , uno de los últimos en llegar a Amazon y que ya se ha convertido en un auténtico fenómeno de ventas. El smartwatch de Cascho muestra en su panel principal datos de actividad física como pasos y frecuencia cardíaca junto a un fondo personalizado. Por unos 36 euros incluye llamadas Bluetooth, notificaciones de WhatsApp y otras aplicaciones, un asistente de voz compatible con Siri y Google Assistant , más de 120 modos deportivos y monitorización continua de la salud. Además, llega con dos correas intercambiables, una metálica y otra de silicona, algo poco habitual en este rango de precios. No conocíamos mucho del reloj, pero las opiniones de los usuarios que lo han comprado dejan claro que no engaña a nadie y que es lo que es por menos de 40 euros : una opción muy a valorar, pese a no tener tanto nombre como otras opciones. Compra en Amazon tu Smartwatch con IA de CASCHO Redmi Watch 6 Es el único reloj de esta lista que supera claramente la barrera de los 50 euros, pero también es el más avanzado de todos. El Redmi Watch 6 presenta un diseño de pantalla rectangular con bordes redondeados y una interfaz de reloj clara. / Imagen oficial Xiaomi El Redmi Watch 6 representa un importante salto respecto a generaciones anteriores gracias a una gran pantalla AMOLED de 2,07 pulgadas, un cuerpo de aluminio mucho más premium y una autonomía que puede alcanzar los 24 días .
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